Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 62
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente: 242/2016
Demandante: Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri
Demandado: Parroquia Divino Maestro
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Parroquia Divino Maestro representada legalmente por el párroco Esteban Germán Limachi Morales (fs. 244 a 248), impugnando el Auto de Vista Nº 43/2016 de 28 de abril (fs. 241 a 242), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri contra el recurrente, la respuesta al Recurso (fs. 251 a 252), el Auto que concede el mismo y el Auto Supremo N° 197-A de 20 de julio de 2016 (fs. 259) que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 17 a 18, el Juez 1ro. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 99/2015 de 13 de abril, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó al demandado pague a la actora la suma de Bs.-64.404,14 monto del que debe restarse lo cancelado (Bs.-3.480) haciendo un total de Bs.-60.924,14 por concepto indemnización por años de servicio, desahucio, vacación y multa del 30%.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia, formularon Recurso de Apelación el demandado (Fs. 222 a 224) y la actora (fs. 227), ambos resueltos por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 43/2016 de 28 de abril, por el que confirmó la Sentencia 99/2015 sin costas.
Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 62
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente: 242/2016
Demandante: Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri
Demandado: Parroquia Divino Maestro
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Parroquia Divino Maestro representada legalmente por el párroco Esteban Germán Limachi Morales (fs. 244 a 248), impugnando el Auto de Vista Nº 43/2016 de 28 de abril (fs. 241 a 242), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri contra el recurrente, la respuesta al Recurso (fs. 251 a 252), el Auto que concede el mismo y el Auto Supremo N° 197-A de 20 de julio de 2016 (fs. 259) que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 17 a 18, el Juez 1ro. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 99/2015 de 13 de abril, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó al demandado pague a la actora la suma de Bs.-64.404,14 monto del que debe restarse lo cancelado (Bs.-3.480) haciendo un total de Bs.-60.924,14 por concepto indemnización por años de servicio, desahucio, vacación y multa del 30%.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia, formularon Recurso de Apelación el demandado (Fs. 222 a 224) y la actora (fs. 227), ambos resueltos por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 43/2016 de 28 de abril, por el que confirmó la Sentencia 99/2015 sin costas.
Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de
- La parte demandada en el Recurso de Casación de fs
- Asegura que las pruebas y notas de conmiseración fueron fabricadas, que nunca se cumplió con
- b.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Denuncia que el A-quo y el Tribunal de Alzada dejaron de lado toda la prueba
- Que, los Principios de Proteccionismo e Inversión de la Prueba rigen en una relación laboral
- c
- Sostiene que la afirmación que consta en la demanda (fs
- Afirma que la vulneración de normas se dio cuando se fijó como fecha de retiro
- d.- Vulneración del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 art. 9 parágrafo II
- Alude que el inc
- e.- Errores y mala aplicación del procedimiento
- Con ese epígrafe señala que el informe del Vicario General del Arzobispado sostiene que no
- Petitorio
- La actora Lourdes Cutipa Vda
- Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta
- Respecto del punto c) del Recurso de Casación, alega el recurrente Violación del art
- Lo mismo ocurre con los motivos insertos en los puntos d) sobre vulneración del D
- En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la
- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en cuanto a las normas procesales, por previsión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
