Auto Supremo AS/0064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2017

Fecha: 05-May-2017

El art


El art. 120 del CPT señala “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente. Administrador o el representante del empleador será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión“