Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 48 por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 59 de 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 61 62, Confirmando la Sentencia Nº 49/2014 de 7 de abril.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA interpone Recurso de Casación de fs. 65 a 66.
Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016 de 3 de mayo, concediendo el mismo
Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA interpone Recurso de Casación de fs. 65 a 66.
Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016 de 3 de mayo, concediendo el mismo
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- En el caso concreto, la Empresa Constructora COFERSA señala que la demanda laboral no debió
- El art
- Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
- Es decir la Ley le otorga la posibilidad de oponer la excepción previa de impersonería
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
