Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art. 48 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE) “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- En el caso concreto, la Empresa Constructora COFERSA señala que la demanda laboral no debió
- El art
- Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
- Es decir la Ley le otorga la posibilidad de oponer la excepción previa de impersonería
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
