Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona que interviene en el contrato, sino al trabajo efectivamente prestado y es el beneficiario de ese trabajo quien se encontrará obligado a reconocer tales derechos. En el caso de autos, el demandante prestó servicios a favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA COFERSA LTDA., de tal modo que dicha empresa afilió a Patricio Flores Martínez como ayudante de albañil, actividad propia de una empresa constructora
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- En el caso concreto, la Empresa Constructora COFERSA señala que la demanda laboral no debió
- El art
- Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
- Es decir la Ley le otorga la posibilidad de oponer la excepción previa de impersonería
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
