I.1. Antecedentes del proceso
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA., representada legalmente por Gonzalo Ernesto Zegada Zambrana, de fs. 65 a 66 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 59 de 17 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, planteado por Patricio Flores Martínez contra la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA.; El Auto No 138/2016 de 3 de mayo de fs. 70, que concedió el recurso;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA., representada legalmente por Gonzalo Ernesto Zegada Zambrana, de fs. 65 a 66 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 59 de 17 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, planteado por Patricio Flores Martínez contra la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA.; El Auto No 138/2016 de 3 de mayo de fs. 70, que concedió el recurso;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- En el caso concreto, la Empresa Constructora COFERSA señala que la demanda laboral no debió
- El art
- Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
- Es decir la Ley le otorga la posibilidad de oponer la excepción previa de impersonería
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
