Mediante Memorial de fs
Refiere que en su recurso de apelación puso en evidencia que al dictarse sentencia no se compulsó debidamente lo indicado en la contestación de la demanda, por parte de la empresa. Tampoco se actuó ante la Inspectoría del Trabajo. Aduciendo que Patricio Flores Martínez no era trabajador de la empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA, ya que esta es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo rubro principal es la construcción que para desarrollar su trabajo contrata personas que a su vez se encargan por su cuenta de contratar personal, mano de obra para que realicen sus construcciones.
Establece que COFERSA LTDA no contrata directamente personal de mano de obra, la relación laboral de estos trabajadores es ejercitada directamente entre estas terceras personas y subcontratistas. Señala como prueba de lo afirmado, el informe de fs.8 y la Confesión que realiza el demandante, manifiesta que fue despedido por Carlos Soliz, el cual es contratista de COFERSA LTDA. También refiere que confesó haber trabajado en diferentes fechas con Jorge Soliz y con Carlos Soliz, ambos contratistas de su empresa y no sus dependientes
Petitorio
En virtud de lo expuesto solicita Casar totalmente el Auto de Vista y la Sentencia, declarando improbada y nula la demanda, ordenándose se demande a los identificados de apellido Soliz Vargas y excluya a la Empresa COFERSA LTDA.
Memorial de Contestación del Recurso
Mediante Memorial de fs. 69 de obrados, Patricio Flores Martínez se apersona y contesta rechazando el Recurso de Casación planteado por la Empresa Constructora COFERSA LTDA exponiendo que:
La Sentencia emitida es justa y se encuentra dentro del marco legal y constitucional, que fueron correctamente valoradas las pruebas ofrecidas por el juzgador de primera instancia. Que los derechos de los trabajadores son irrenunciables
Establece que COFERSA LTDA no contrata directamente personal de mano de obra, la relación laboral de estos trabajadores es ejercitada directamente entre estas terceras personas y subcontratistas. Señala como prueba de lo afirmado, el informe de fs.8 y la Confesión que realiza el demandante, manifiesta que fue despedido por Carlos Soliz, el cual es contratista de COFERSA LTDA. También refiere que confesó haber trabajado en diferentes fechas con Jorge Soliz y con Carlos Soliz, ambos contratistas de su empresa y no sus dependientes
Petitorio
En virtud de lo expuesto solicita Casar totalmente el Auto de Vista y la Sentencia, declarando improbada y nula la demanda, ordenándose se demande a los identificados de apellido Soliz Vargas y excluya a la Empresa COFERSA LTDA.
Memorial de Contestación del Recurso
Mediante Memorial de fs. 69 de obrados, Patricio Flores Martínez se apersona y contesta rechazando el Recurso de Casación planteado por la Empresa Constructora COFERSA LTDA exponiendo que:
La Sentencia emitida es justa y se encuentra dentro del marco legal y constitucional, que fueron correctamente valoradas las pruebas ofrecidas por el juzgador de primera instancia. Que los derechos de los trabajadores son irrenunciables
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra
- I.1.2.Auto de Vista
- Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante Memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en señalar
- Es así que los juzgadores aplican este Principio en concordancia con el art
- En el caso concreto, la Empresa Constructora COFERSA señala que la demanda laboral no debió
- El art
- Es necesario dejar establecido que los derechos laborales no se encuentran subordinados a la persona
- Es decir la Ley le otorga la posibilidad de oponer la excepción previa de impersonería
- Analizadas las Resoluciones impugnadas, se puede concluir que tanto la Sentencia como el Auto de
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
