Auto Supremo AS/0064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2017

Fecha: 05-May-2017

Mediante Memorial de fs

Refiere que en su recurso de apelación puso en evidencia que al dictarse sentencia no se compulsó debidamente lo indicado en la contestación de la demanda, por parte de la empresa. Tampoco se actuó ante la Inspectoría del Trabajo. Aduciendo que Patricio Flores Martínez no era trabajador de la empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA, ya que esta es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo rubro principal es la construcción que para desarrollar su trabajo contrata personas que a su vez se encargan por su cuenta de contratar personal, mano de obra para que realicen sus construcciones.
Establece que COFERSA LTDA no contrata directamente personal de mano de obra, la relación laboral de estos trabajadores es ejercitada directamente entre estas terceras personas y subcontratistas. Señala como prueba de lo afirmado, el informe de fs.8 y la Confesión que realiza el demandante, manifiesta que fue despedido por Carlos Soliz, el cual es contratista de COFERSA LTDA. También refiere que confesó haber trabajado en diferentes fechas con Jorge Soliz y con Carlos Soliz, ambos contratistas de su empresa y no sus dependientes
Petitorio
En virtud de lo expuesto solicita Casar totalmente el Auto de Vista y la Sentencia, declarando improbada y nula la demanda, ordenándose se demande a los identificados de apellido Soliz Vargas y excluya a la Empresa COFERSA LTDA.

Memorial de Contestación del Recurso
Mediante Memorial de fs. 69 de obrados, Patricio Flores Martínez se apersona y contesta rechazando el Recurso de Casación planteado por la Empresa Constructora COFERSA LTDA exponiendo que:
La Sentencia emitida es justa y se encuentra dentro del marco legal y constitucional, que fueron correctamente valoradas las pruebas ofrecidas por el juzgador de primera instancia. Que los derechos de los trabajadores son irrenunciables