Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 5573 a 5574 y carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220 del Código Procesal Civil, en virtud a la permisión remisiva contenida en el art. 633 del RCSS
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, visualizamos en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el
- Al respecto, el art
- Por su parte el art
- Por su parte, el Juez Ad quem señaló que, la Caja Petrolera de Salud, no
- Por su relación con la controversia, es necesario citar que, el art
- Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar
- Es necesario tomar en cuenta el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
