CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5573 a 5574, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud mediante el apoderado del Representante Legal de la institución, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015 (fs. 5538), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A.; la respuesta de fs. 5671 a 5673; el Auto a fs. 5674 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Octavo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución 171/15 de 6 de marzo de 2015 (fs. 5471 a 5472), declarando la nulidad de la Nota de Cargo CE-01/2014 de 10 de enero, girada contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. con Número Patronal 740-7-479, por las gestiones 2007 al 2011 por el monto de Bs562.884,54, disponiendo no haber lugar a la ejecución, debiendo el ente gestor, aplicando el art. 222 del Código de Seguridad Social (CSS) determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar las sanciones previstas en el art. 221, respecto a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la inmobiliaria
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Octavo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución 171/15 de 6 de marzo de 2015 (fs. 5471 a 5472), declarando la nulidad de la Nota de Cargo CE-01/2014 de 10 de enero, girada contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. con Número Patronal 740-7-479, por las gestiones 2007 al 2011 por el monto de Bs562.884,54, disponiendo no haber lugar a la ejecución, debiendo el ente gestor, aplicando el art. 222 del Código de Seguridad Social (CSS) determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar las sanciones previstas en el art. 221, respecto a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la inmobiliaria
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, visualizamos en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el
- Al respecto, el art
- Por su parte el art
- Por su parte, el Juez Ad quem señaló que, la Caja Petrolera de Salud, no
- Por su relación con la controversia, es necesario citar que, el art
- Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar
- Es necesario tomar en cuenta el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
