Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la
Manifestó el apoderado de la empresa recurrente que, al amparo de los arts. 250, 253, 257 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpone el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015, Resolución que habría interpretado y aplicado erróneamente los arts. 12 y 13 del CSS.
I. 4. Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la realidad, en uso de sus legítimas atribuciones resuelva, casar el Auto de Vista 15/2015 de 14 de septiembre, dejando sin efecto el Auto 171 de 6 de marzo de 2015 y deliberando en el fondo ordene que se mantenga firme el auto de solvendo 29/14 de 1 de abril de 2014
I. 4. Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la realidad, en uso de sus legítimas atribuciones resuelva, casar el Auto de Vista 15/2015 de 14 de septiembre, dejando sin efecto el Auto 171 de 6 de marzo de 2015 y deliberando en el fondo ordene que se mantenga firme el auto de solvendo 29/14 de 1 de abril de 2014
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, visualizamos en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el
- Al respecto, el art
- Por su parte el art
- Por su parte, el Juez Ad quem señaló que, la Caja Petrolera de Salud, no
- Por su relación con la controversia, es necesario citar que, el art
- Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar
- Es necesario tomar en cuenta el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
