Auto Supremo AS/0097/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2017

Fecha: 16-May-2017

Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar

Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar inscrito por el empleador en la Caja de su preferencia, conforme establece el art. 193 del CSS, caso contrario el trabajador podrá solicitar directamente su inscripción, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que las personas a favor de quienes se pretende cobrar aportes o cotizaciones, son personas proveedoras de servicios civiles de la Empresa Inmobiliaria LAS MISIONES SA; en consecuencia dichas personas, al no tener relación de dependencia, no pueden ser beneficiadas con las prestaciones que otorga la Seguridad Social; por lo que la entidad gestora de salud en base a sus atribuciones deberá cobrar los respectivos aportes sobre personas que efectivamente estén bajo dependencia de la referida Empresa Inmobiliaria, en aplicación del art. 168 del CSS, y en función a las características esenciales de relación laboral existente