Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar
Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar inscrito por el empleador en la Caja de su preferencia, conforme establece el art. 193 del CSS, caso contrario el trabajador podrá solicitar directamente su inscripción, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que las personas a favor de quienes se pretende cobrar aportes o cotizaciones, son personas proveedoras de servicios civiles de la Empresa Inmobiliaria LAS MISIONES SA; en consecuencia dichas personas, al no tener relación de dependencia, no pueden ser beneficiadas con las prestaciones que otorga la Seguridad Social; por lo que la entidad gestora de salud en base a sus atribuciones deberá cobrar los respectivos aportes sobre personas que efectivamente estén bajo dependencia de la referida Empresa Inmobiliaria, en aplicación del art. 168 del CSS, y en función a las características esenciales de relación laboral existente
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, respetando los principios de razonabilidad y primacía de la
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, visualizamos en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el
- Al respecto, el art
- Por su parte el art
- Por su parte, el Juez Ad quem señaló que, la Caja Petrolera de Salud, no
- Por su relación con la controversia, es necesario citar que, el art
- Para que se reconozcan los derechos otorgados por el CSS, el trabajador asegurado debe estar
- Es necesario tomar en cuenta el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
