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    Auto Supremo AS/0334/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0334/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015 (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero,
    • Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
    • Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
    • A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
    • En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • derechos precluidos, las partes, en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
    • Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
    • del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos,
    • Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
    • Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de inobservancia
    • Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior, quien demande
    • En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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