Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Jhery Encinas Orellana, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos al motivo alegado en casación:
a)Conforme a la teoría fáctica establecida en la Sentencia, se tiene que el 13 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 20:30, José Montalvo Mancilla junto con César Coca y Fernando Encinas Ramírez, se pusieron a consumir bebidas alcohólicas en el local “El Minerito”. Así, luego a horas 1:30 del domingo 14 de octubre del mismo año, los tres amigos, bajo los efectos del alcohol, se constituyeron en el domicilio de
“Rosmery”, quien no les permitió el ingreso al lugar donde se festejaba un bautizo, debido a su estado de ebriedad, por lo que decidieron “recogerse” con dirección a sus respectivos domicilios, siendo interceptados por Jhery Encinas Orellana y otros sujetos, entre ellos, los hermanos Cardozo y/o “Los Haitis”, originándose una pelea entre ambos bandos, que al verse reducidos, José Montalvo y sus dos amigos, escaparon con dirección al cementerio; sin embargo, en el trayecto, la víctima ingresó en un callejón cerca al rio Tacata, seguido por el imputado y otro sujeto; posteriormente, el primero de los citados fue visto por los testigos presenciales César Coca y Fernando Encinas, salir del callejón en posesión de piedras y con las manos ensangrentadas.
b)Respecto a la fundamentación jurídica, el Auto de Vista, señala que la primera parte del art. 251 del CP, que tiene como nomen iuris, Homicidio, indica de forma textual: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años”. Tipo penal referido a la protección del bien jurídico de la vida, derecho supremo, porque sobre él, se construyen los demás bienes del ser humano, dado que si no existe vida, no existen los demás derechos; por ello, todas las disposiciones legales, la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, protegen este derecho como un bien supremo, estableciendo penas severas para aquellas personas que la atenten. Es un delito de resultado doloso y la doctrina lo define como: “La muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre” (sic), aspecto legal en la que incurrió el imputado Jhery Encinas Orellana
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero,
- Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
- Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- derechos precluidos, las partes, en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
- del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos,
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de inobservancia
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior, quien demande
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
