Auto Supremo AS/0334/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de


Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Jhery Encinas Orellana, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos al motivo alegado en casación:

a)Conforme a la teoría fáctica establecida en la Sentencia, se tiene que el 13 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 20:30, José Montalvo Mancilla junto con César Coca y Fernando Encinas Ramírez, se pusieron a consumir bebidas alcohólicas en el local “El Minerito”. Así, luego a horas 1:30 del domingo 14 de octubre del mismo año, los tres amigos, bajo los efectos del alcohol, se constituyeron en el domicilio de


“Rosmery”, quien no les permitió el ingreso al lugar donde se festejaba un bautizo, debido a su estado de ebriedad, por lo que decidieron “recogerse” con dirección a sus respectivos domicilios, siendo interceptados por Jhery Encinas Orellana y otros sujetos, entre ellos, los hermanos Cardozo y/o “Los Haitis”, originándose una pelea entre ambos bandos, que al verse reducidos, José Montalvo y sus dos amigos, escaparon con dirección al cementerio; sin embargo, en el trayecto, la víctima ingresó en un callejón cerca al rio Tacata, seguido por el imputado y otro sujeto; posteriormente, el primero de los citados fue visto por los testigos presenciales César Coca y Fernando Encinas, salir del callejón en posesión de piedras y con las manos ensangrentadas.

b)Respecto a la fundamentación jurídica, el Auto de Vista, señala que la primera parte del art. 251 del CP, que tiene como nomen iuris, Homicidio, indica de forma textual: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años”. Tipo penal referido a la protección del bien jurídico de la vida, derecho supremo, porque sobre él, se construyen los demás bienes del ser humano, dado que si no existe vida, no existen los demás derechos; por ello, todas las disposiciones legales, la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, protegen este derecho como un bien supremo, estableciendo penas severas para aquellas personas que la atenten. Es un delito de resultado doloso y la doctrina lo define como: “La muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre” (sic), aspecto legal en la que incurrió el imputado Jhery Encinas Orellana