Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe a la denuncia realizada por el recurrente Jhery Encinas Orellana, en sentido de que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no hubiere tomado en cuenta la humanización del derecho penal, inaplicando “…la doctrina legal imperante en el país…” (sic), pudiendo en virtud a ello, haber modificado el quantum de la pena impuesta a su persona, pese a que se estableció presidio de quince años sin una debida fundamentación sobre las razones para haber agravado la pena mínima establecida para el tipo penal de Homicidio; omitiendo tomar en cuenta su edad, grado de instrucción, condiciones económica y social; y, que no cuenta con antecedentes penales; en función a lo cual, correspondía imponerle la pena mínima de cinco años de reclusión.
Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una condena sin la debida fundamentación sobre las razones para la agravación de su presunta conducta en la determinación de la pena
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero,
- Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
- Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- derechos precluidos, las partes, en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
- del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos,
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de inobservancia
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior, quien demande
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
