Auto Supremo AS/0334/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o


c)En cuanto a la imposición de la sanción, estando definida la participación del imputado Jhery Encinas Orellana, como autor en el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, para la imposición de la sanción se debe tomar en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, la personalidad de los autores, en la medida requerida para cada caso, conforme lo establecen los arts. 37, 38 y 40 del CP, por lo que como agravantes se tiene que el imputado obró sobre seguro, aprovechando la indefensión de su víctima, que era adolescente, obró con saña, por cuanto no se le debe imponer la pena mínima establecida por ley.

Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o policiales, por lo que no se le debe imponer la pena máxima establecida por ley, sino una intermedia cercana a la mayor, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, averiguable en ejecución de Sentencia