Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Cochabamba 89/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jhery Encinas Orellana
Delito : Homicidio
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 192 a 194, Jhery Encinas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jimena Montalvo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Cochabamba 89/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jhery Encinas Orellana
Delito : Homicidio
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 192 a 194, Jhery Encinas Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jimena Montalvo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero,
- Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
- Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- derechos precluidos, las partes, en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
- del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos,
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de inobservancia
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior, quien demande
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
