Auto Supremo AS/0334/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se


A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se entiende a éste como la división del proceso en una serie de momentos o periodos fundamentales en los que las partes sometidas a juicio deben hacer valer cuanto derecho les asista. El autor Alberto Morales Vargas, en su libro "Guía de actuaciones para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal", respecto a la preclusión, refiere que: "El ejercicio de las actividades de las partes y el juez deben desarrollarse en momentos o periodos correspondientes para cada caso, fuera de los cuales no pueden ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor, es por ello -continúa el autor citado- que, en virtud al principio de preclusión, el proceso se organiza por etapas que se van sucediendo una tras otra, en la que cerrándose una etapa, se apertura la siguiente". En este ámbito, corresponderá al juzgador verificar si la transgresión denunciada guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente, el derecho a la defensa, consagrado por la Constitución Política de Estado