Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el que hizo referencia al art. 37 al 40 del CP, respecto a la fijación de la pena, citando los Autos Supremos 315 de 13 de junio de 2013, 99 de 24 de marzo de 2005 y 038/2013-RRC de 18 de febrero, que habiendo cuestionado la determinación de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, el Auto de Vista recurrido, no hubiere tomado en cuenta los fundamentos expuestos y la humanización del derecho penal, no correspondiendo para el delito motivo de juzgamiento la pena de quince años de presidio. Por lo que, a su criterio los miembros del Tribunal de mérito como los de la Sala Penal Tercera, no aplicaron la doctrina legal imperante en el país, pudiendo los Tribunales de alzada modificar el quantum de la pena, en estricta sujeción de los Autos Supremos, violando la garantías del debido proceso al haberle impuesto una condena sin la debida fundamentación o explicación de las razones para la agravación de su presunta conducta en la determinación de la pena
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhery Encinas Orellana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero,
- Denuncia el recurrente haciendo referencia al “UNICO MOTIVO” de apelación restringida, consistente en la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 32/15 de 2 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de
- Como atenuantes se tiene que es un primer delito del acusado, sin antecedentes penales o
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- derechos precluidos, las partes, en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como lesivas del debido proceso, al habérsele impuesto una
- del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos,
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de inobservancia
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior, quien demande
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
