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    Auto Supremo AS/0336/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0336/2017-RRC

    Fecha: 15-May-2017

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    • Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
    • El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
    • En el acápite III
    • II.2. Del Recurso de apelación restringida
    • El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
    • 2
    • 3
    • 4
    • II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
    • Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
    • El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
    • Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
    • III.1. Sobre la incongruencia omisiva
    • Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
    • Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • III.2. Análisis del caso
    • En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
    • Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
    • De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
    • A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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