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4.El acusado como cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurriría en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por ser contradictoria e insuficiente, porque las personas que habían declarado, así como la concubina del querellante, no habían señalado el tiempo y espacio en que se habrían producido los hechos; sin embargo, el Juez de mérito había presumido su culpabilidad, fundando su resolución en mala valoración de la prueba, condenándole por el delito de concurso real, cuando no fue pedido por el querellante, además de no existir una apreciación conjunta de la prueba, actuando el A quo de forma parcializada y señalando a tiempo de determinar el quantum de la pena, que los delitos los habría cometido en varias oportunidades, cuando en los hechos a decir del apelante, no se había demostrado un solo hecho; asimismo, a los autores del delito se les había sancionado con una pena mínima y a su persona sin que exista prueba suficiente se le sancionaría a una pena máxima, sentencia que estaría basada en apreciaciones subjetivas y no en prueba suficiente; bajo dichos argumentos el querellado, alegó la vulneración del principio de imparcialidad e invocó como precedentes contradictorios los Autos supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 225 de 6 de mayo de 2011, 444 de 15 de octubre del 2005, 100 de 24 de marzo de 2005 y 97 de 01 de abril del 2005
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
- El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
- En el acápite III
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
- 2
- 3
- 4
- II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
- Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
- El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
- Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.2. Análisis del caso
- En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
- Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
- Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
- De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
- A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
