Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente de la Sentencia, éste Tribunal establece que efectivamente el apelante, planteó de manera conjunta varios defectos de Sentencia como estableció el Tribunal de apelación y ante la oportunidad dada al apelante a fin de que el mismo subsane su recurso, debiendo plantear los motivos de apelación de forma separada, el acusado por memorial de 31 de agosto del 2016, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente de la Sentencia, aclaró señalando que el defecto nace de la falta de prueba que determine la subsunción de su conducta a los elementos constitutivos de los delitos de Injuria, Difamación y Calumnia
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
- El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
- En el acápite III
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
- 2
- 3
- 4
- II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
- Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
- El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
- Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.2. Análisis del caso
- En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
- Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
- Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
- De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
- A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
