Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0336/2017-RRC
Fecha: 15-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
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El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
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En el acápite III
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II.2. Del Recurso de apelación restringida
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El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
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II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
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Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
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El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
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Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
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III.1. Sobre la incongruencia omisiva
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Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
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Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
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III.2. Análisis del caso
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En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
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Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
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Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
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De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
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A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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