Auto Supremo AS/0336/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2017-RRC

Fecha: 15-May-2017

A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se


A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se aclara que la manifestación de que el motivo cuarto de su recurso de apelación ya había sido resuelto, no implica una incongruencia omisiva, pues el Tribunal de apelación al verificar que sus argumentos eran idénticos a los expuestos en los otros motivos de apelación, le remitió a los argumentos asumidos a tiempo de resolver los otros motivos de apelación, con la finalidad de no ser reiterativo; asimismo, el argumento referido a que en Sentencia no se habría expresado cómo es que había cometido los delitos acusados, se encuentra expresado en el motivo segundo de su recurso de apelación –defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP-, como se desprende del acápite II.2 punto 2. de la presente resolución, que fue resuelto por el Tribunal de apelación en el tercer considerando de la resolución impugnada, tal como se describió en el acápite II.4 del presente Auto Supremo, en sentido de que el Juez de Sentencia estableció los hechos que demostraban la comisión de los delitos acusados en cuanto a las expresiones vertidas por el imputado en ocasión de la formación diaria en el patio de la policía y a las manifestadas a su esposa en ocasión del recojo de un canastón, por lo que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera vulnerado el principio de legalidad por falta de pronunciamiento sobre el motivo de apelación reclamado