De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo de análisis –fundamentación contradictoria e insuficiente- el recurrente no denunció que la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se hubiese generado por la falta de la descripción separada de cómo se cometió cada delito y cómo es que con un solo acto hubiera cometido los tres ilícitos, además de no haberse señalado las pruebas que sustentarían esa determinación. Por el contrario, el referido motivo de apelación, fue fundado en la supuesta falta de existencia de pruebas; es decir, que en casación el recurrente genera confusión, al manifestar que el motivo cuarto de apelación tuvo como fundamentos la falta de fundamentación separa de cómo se cometido cada delito acusado, cuando en los hechos conforme lo descrito en el punto 4 del acápite II.2 de la presente resolución y el memorial de subsanación, el motivo de apelación referido, tuvo otros fundamentos, como la supuesta falta de prueba que acredite la conducta ilícita atribuida en el proceso; por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de alzada, en la resolución de este motivo cuya supuesta incongruencia omisiva es reclamada, hubiera alegado que todo lo actuado por el A quo estuvo bien, al contrario el Tribunal de alzada refirió que el recurrente pese al plazo otorgado para la subsanación de su recurso, había reiterado sus fundamentos los cuales habían sido resueltos
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
- El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
- En el acápite III
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
- 2
- 3
- 4
- II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
- Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
- El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
- Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.2. Análisis del caso
- En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
- Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
- Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
- De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
- A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
