Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
En cuanto a las formas de vulneración de este principio, tenemos en primer lugar, el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación restringida, conocido como pronunciamiento ‘infra petita o citra petita o incongruencia omisiva, el cual también constituye un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al dejar al impugnante en incertidumbre sobre el resultado del motivo planteado en apelación.”
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo,
- El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del
- En el acápite III
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció
- 2
- 3
- 4
- II.3.De la observación y subsanación del Recurso de apelación restringida
- Por Auto de 23 de agosto del 2016, el Tribunal de apelación, observó el recurso
- El recurrente por memorial de 31 de agosto del 2016, con la suma “Subsana lo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto al supuesto defecto de fundamentación contradictoria e insuficiente, argumentando que el motivo expuesto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Por principio de legalidad, se entiende el sometimiento de todo ejercicio o potestad a las
- Al respecto este Tribunal, entre otras resoluciones a través del A
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.2. Análisis del caso
- En el caso de autos, el recurrente denuncia la vulneración del principio de legalidad, porque
- Revisado el Auto de Vista impugnado, este Tribunal establece conforme lo descrito en el acápite
- Ahora bien, en el motivo de apelación referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente
- De lo referido se establece en primer lugar, que en el defecto de sentencia motivo
- A mayor abundamiento y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente de casación, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
