3)Al amparo del art
3)Al amparo del art. 370 inc. 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada violentó el principio de inmediación al formular un criterio subjetivo respecto a la valoración defectuosa de la prueba con relación a la testigo Mariela Durán Loayza, que supuestamente hubiera dado autenticidad al informe de auditoría, sin que se le haya exhibido el informe como señala el art. 217 del CPP, transgrediendo la jurisprudencia del Auto Supremo 104/2015-RRC. Que el Procedimiento Penal señala la función que le corresponde a cada órgano en particular del Ministerio Público, olvidando el derecho a la presunción de inocencia, sin que se pueda obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo, transgrediendo la jurisprudencia constitucional de la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
