Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo establecido por el art. 409 del CPP, al admitir el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, que hubiera sido presentado fuera del plazo legal establecido y no haber tomado en cuenta los argumentos referidos al retiro del recurso y decisión de apartarse del proceso del Banco Unión S.A.; al respecto, el motivo en mención, no representa un planteamiento claro y concreto, que si bien se adujo que el Tribunal de alzada se contrapone al Auto Supremo “46/2012”, esta cita resulta incompleta respecto de la fecha de emisión además de haber sido transcrita parcialmente, sin contener la explicación necesaria y fundada de la situación de contradicción que pudiere existir entre la Resolución recurrida y el precedente invocado, carga procesal que le era exigible cumplir, cuya omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, imposibilitando ingresar al análisis de fondo del motivo
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
