Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación al formular criterio respecto a la valoración de la prueba testifical de Mariela Durán Loayza, que supuestamente otorgó autenticidad al informe de auditoría, sin que se le haya exhibido el informe como señala el art. 217 del CPP. El motivo, al margen del planteamiento ambiguo, tampoco fundamenta la situación de contraste entre el precedente invocado y la resolución recurrida, omisión insoslayable que impide su admisión por incumplir una carga procesal inexcusable que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que recae en la consecuencia de su inadmisión
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
