De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 79/2015 de 9 de septiembre (fs. 728 a 734 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Milenka Ramírez Cardona, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Hurto Agravado, tipificados en los arts. 200 y 326 inc. 6) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Luis Molina Rodrigo en su condición de apoderado legal del Banco Unión S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 746 a 753 vta.), que posteriormente fue desistido y aceptado mediante Resolución 211 de 22 de julio de 2016 (fs. 818); por otra parte, el Ministerio Público recurrió de apelación restringida (fs. 792 a 797 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 63 de 23 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley. Asimismo, mediante Auto Complementario 335 de 11 de noviembre de 2016 (fs. 842 a 843), fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la imputada
c) Por diligencias 28 de noviembre de 2016 (fs. 881), fue notificada la recurrente con última Resolución de alzada; habiendo presentado su recurso de casación de manera antelada, es decir, el 15 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
