En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, sería una copia al recurso presentado por el apoderado legal del Banco Unión S.A., habiéndose emitido una resolución sin la debida fundamentación en forma ultra petita. Cita el Auto Supremo 310/2016-RRC. El motivo en análisis, no esboza una pretensión fundada, que por lo confuso denota absoluta carencia de técnica recursiva sin expresa en concreto cuales fueron los aspectos que no fueron debidamente fundamentados o en su caso la actuación ultra petita reiterándose las mismas deficiencias advertidas en el motivo antes analizado en cuanto a la cita del precedente, su transcripción parcial y ninguna explicación de la situación de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, de manera que tal omisión, incumple la previsión establecida en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, por cuya consecuencia el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
