Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 21/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudia Milenka Ramírez Cardona
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 877 a 879 vta., Claudia Milenka Ramírez Cardona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 23 de septiembre de 2016, de fs. 835 a 839, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luis Molina Rodrigo en su condición de apoderado del Banco Unión S.A., contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 326 inc. 6) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 21/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudia Milenka Ramírez Cardona
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 877 a 879 vta., Claudia Milenka Ramírez Cardona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 23 de septiembre de 2016, de fs. 835 a 839, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luis Molina Rodrigo en su condición de apoderado del Banco Unión S.A., contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 326 inc. 6) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia al art
- 3)Al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento del requisito temporal previsto en el art
- Como primer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió realizar el cómputo
- En cuanto al segundo motivo, adujo que el recurso de apelación restringida del Ministerio Público,
- Por otra parte, la recurrente adujo vulneración del derecho al debido proceso, sin proporcionar una
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de inmediación
- Finalmente, con relación a la posible transgresión a la Sentencia Constitucional 797/2010-R, por mandato de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
