b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs. 81 a 82 vta.) previo memorial de subsanación (fs. 109 a 110 vta.) y Estela Huanca Tórrez (fs. 85 a 93), a su turno formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente el recurso interpuesto por la imputada; a cuyo efecto, anuló parcialmente la Sentencia en cuanto a la apelante, ordenando el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia siguiente en número, para que se circunscriba sobre los fundamentos expuestos en la resolución
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
