Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 1/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Estela Huanca Torrez y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 129 a 130, Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, de fs. 115 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Estela Huanca Torrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 1/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Estela Huanca Torrez y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 129 a 130, Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, de fs. 115 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Estela Huanca Torrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
