Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista impugnado vulneró la garantía del debido proceso porque carece de fundamentación y es contradictorio con la Sentencia por su razonamiento y apreciación subjetiva, absolviendo a la acusada en un considerando, afirmando que no se valoró de modo correcto; sobre este motivo, se tiene que si bien el recurrente cita como posible precedente contradictorio el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, de la revisión de la base de datos que cuenta este Tribunal se evidencia que, la referida resolución es un auto de complementación, por lo que, carece de doctrina legal aplicable, por consiguiente no puede ser tomado en cuenta para la labor de contraste, que la ley asigna a esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
