De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia la violación del principio a la legalidad y los componentes de taxatividad y tipicidad, así como del principio de seguridad jurídica, observando la exigencia de los elementos objetivos y las afirmaciones contenidas en el Auto de Vista impugnado como la identificación de errónea aplicación de la ley sustantiva y la existencia de duda “razón” (sic), debido a que la acusada hubiere presentado título de licenciada en Auditora Financiera en provisión Nacional no poseyendo sustento legal alguno.
2)Asimismo alega que se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y es contradictorio con la Sentencia por sus razonamientos y apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas identificando al efecto el fundamento que absuelve de culpa a la acusada en un solo Considerando, asimismo afirma de que el juez de garantías no valoró de modo “correcto o incorrectamente” (sic), concluyendo con la invocación del Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia la violación del principio a la legalidad y los componentes de taxatividad y tipicidad, así como del principio de seguridad jurídica, observando la exigencia de los elementos objetivos y las afirmaciones contenidas en el Auto de Vista impugnado como la identificación de errónea aplicación de la ley sustantiva y la existencia de duda “razón” (sic), debido a que la acusada hubiere presentado título de licenciada en Auditora Financiera en provisión Nacional no poseyendo sustento legal alguno.
2)Asimismo alega que se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y es contradictorio con la Sentencia por sus razonamientos y apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas identificando al efecto el fundamento que absuelve de culpa a la acusada en un solo Considerando, asimismo afirma de que el juez de garantías no valoró de modo “correcto o incorrectamente” (sic), concluyendo con la invocación del Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
