En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica de forma confusa que se vulneró los principios de legalidad y los componentes de taxatividad y tipicidad; y, el principio de seguridad jurídica, por las afirmaciones contenidas en el Auto de Vista impugnado y hace referencia a la presentación del título de licenciado en Auditora Financiera de la acusada, que carecería de sustento; sin embargo, no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos explicó de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del motivo y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
