Auto Supremo AS/0352/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo, se debe tener presente que ante la denuncia de vulneración del debido proceso en razón a que el Auto de Vista en el planteamiento del recurrente incurre en falta de fundamentación, el recurso intentado aunque de forma muy escueta, cumple con los presupuestos de flexibilización previstos en el acápite anterior del presente Auto Supremo, al precisar e identificar sus errores y deficiencias, al señalarse que el Auto de Vista impugnado se limita a efectuar razonamientos y apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas; por cuanto, absolvería a la acusada en un solo considerando, cuya relevancia se halla en la incertidumbre de la determinación asumida; consecuentemente, al concurrir los presupuestos de flexibilización corresponde el análisis de fondo de este motivo de forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo