La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sin embargo, se debe tener presente que ante la denuncia de vulneración del debido proceso en razón a que el Auto de Vista en el planteamiento del recurrente incurre en falta de fundamentación, el recurso intentado aunque de forma muy escueta, cumple con los presupuestos de flexibilización previstos en el acápite anterior del presente Auto Supremo, al precisar e identificar sus errores y deficiencias, al señalarse que el Auto de Vista impugnado se limita a efectuar razonamientos y apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas; por cuanto, absolvería a la acusada en un solo considerando, cuya relevancia se halla en la incertidumbre de la determinación asumida; consecuentemente, al concurrir los presupuestos de flexibilización corresponde el análisis de fondo de este motivo de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente con una evidente carencia de técnica recursiva y
- Debe añadirse que el recurrente denuncia vagamente la vulneración de principios constitucionales; empero, no provee
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala en síntesis que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
