a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Las recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, de acuerdo al siguiente detalle:
a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no existía delito de Perturbación de Posesión, porque las querellantes no habían demostrado derecho propietario; afirmación que, a decir de las recurrentes, constituye defecto de sentencia, conforme lo establecido en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada no se pronunció y no estableció si se requiere o no de título de propiedad para iniciar proceso penal por el delito de Perturbación de Posesión
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
