d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
c)De igual manera, el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la denuncia de falta de valoración de las pruebas y consiguiente violación de los arts. 124, 173 y 115 del CPP, en que habría incurrido el Tribunal de juicio al expresar que una de las testigos fue la que sufrió la Perturbación de Posesión y que las querellantes únicamente se hubiesen limitado a discutir y enfrentarse con los acusados.
d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la Perturbación de Posesión, violando así los principios de seguridad jurídica, legalidad e idoneidad y transgresión de los arts. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
