En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
En el caso de autos, se establece que el 10 de enero de 2017, fueron notificadas las recurrentes, con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno respecto a los puntos denunciados en su apelación restringida, situación que vulneraría los arts. 124 y 398 del CPP, identificado cada uno de ellos a tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero; observándose que las recurrentes cumplen con establecer las posibles contradicciones entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido de casación, al destacar el tipo de respuesta que debe brindar el Tribunal de alzada en la resolución de un recurso de apelación restringida, deviniendo en consecuencia el recurso en admisible ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
