Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
