Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 11/2017
Parte Acusadora: Lidia Huchani Mamani y otra
Parte Imputada: Miguel Huchani Núñez y otros
Delitos: Perturbación de posesión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs. 1449 a 1452, Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2016 de 10 de octubre, de fs. 1440 a 1442 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 353, 355 y 357, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 11/2017
Parte Acusadora: Lidia Huchani Mamani y otra
Parte Imputada: Miguel Huchani Núñez y otros
Delitos: Perturbación de posesión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs. 1449 a 1452, Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2016 de 10 de octubre, de fs. 1440 a 1442 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 353, 355 y 357, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
