De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 3/14 de 23 de abril de 2014 (fs. 1313 a 1318), la Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe, absueltos de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos en los arts. 353, 355 y 357 del CP, sin costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani (fs. 1325 a 1328), y los imputados Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe (fs. 1329 y 1330), a su turno formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre (fs. 1358 a 1359), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 101/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 1428 a 1435); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 41/2016 de 10 de octubre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de enero del 2017 (fs
- a)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no
- b)Tampoco se pronunció respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el
- d)Tampoco se habría pronunciado respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los
- e)No se pronunció sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que las recurrentes reclaman incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
