Auto Supremo AS/0363/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

3)Refiere que no ingreso a resolver el fondo de lo solicitado aun teniendo en cuenta


3)Refiere que no ingreso a resolver el fondo de lo solicitado aun teniendo en cuenta que el hecho no se configuró el tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, debido a que en el argumento del Auto de Vista simplemente se señaló los hechos concretados en la Sentencia y de la descripción del tipo penal, que señalaban que el imputado ingresó a una casa ajena destrozando un domicilio ajeno, como exige la norma pernal; sin embargo, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la supuesta víctima María Consuelo Cavero de Piérola, tiene su domicilio en la calle Cobija 64 de la ciudad de Potosí, dato verificado en el acta de declaración testifical, a la afirmación de que la casa de la calle San Pedro 420 no estaba ocupada y que estaba a cuidado por su cuñada Brungield Pierola Iturralde, que vive a media cuadra y la afirmación categórica que ella no vivía en esa casa, es decir que nunca fue su domicilio; y por otra parte, que la casa estaba abandonada desde el año 1997, con techos caídos, inmueble en ruinas en la que un ser humano no pudiera permanecer; por lo que, se incurrió en errónea aplicación del art. 298 del CP; al respecto, hizo referencia que dicho defecto se adecuó al principio nullum crimen, nulla poena sine lege misma que se encuentra en la Carta Magna de Juan sin tierra, los fueros Españoles y en el Digesto de Justiniano y en antecedentes modernos en las declaraciones de Filadelfia de 1776, en los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia y en nuestro sistema normativo en el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4.I. del CP