II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fanny Poope Subieta, Raysa Murillo Poope, Paola Murillo Poope y Alfredo Llanos Martínez (fs. 175 a 176 y 179 a 183 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 44/2016 de 3 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los recursos planteados.
c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2016 (fs. 233), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista admitió el recurso de apelación planteado; sin embargo de
- 3)Refiere que no ingreso a resolver el fondo de lo solicitado aun teniendo en cuenta
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente refiere que
- Con relación al tercer motivo, en el cual señala que no se ingresó al análisis
- Con relación a la temática planteada el recurrente no cumplió con los presupuestos establecidos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
