De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de enero de 2017, presentando su recurso el 12 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP, correspondiendo por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la problemática planteada en el otrosí primero citan como precedentes contradictorios los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su
- En cuanto a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
