Auto Supremo AS/0366/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Alegan que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos que atentan al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia; i) Citando el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la imparcialidad e independencia que debe existir en el juzgador, se observa que esta norma legal hubiese sido vulnerada por la Sala Penal Segunda al no dar a ambos sujetos procesales lo que por equidad correspondía, pues respecto de la producción de la prueba se hubiera parcializado con la parte acusada para centrarse únicamente a la revalorización de la prueba de ésta dejando de lado la correcta aplicación de la ley y el debido proceso, señalan que el Tribunal de Sentencia dictó una resolución con inobservancia al debido proceso, generando la errónea aplicación de la ley en cuanto a la valoración correcta de la prueba, al no considerarse que se creó la suficiente convicción de que la imputada también cometió los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbre; ii) Teniendo presente la nueva concepción del recurso de apelación restringida, señalan que en esta etapa no se puede revalorizar prueba o cuestiones de hechos, al no existir la doble instancia, al respecto cita el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, aspecto que vulneraria el sagrado derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el acceso a la justicia, consagrados en el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE) y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refiriendo al respecto que los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes aspecto que tendría desarrollado en la Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre de 1999; iii) Denuncia que el Auto de Vista recurrido en su considerando V se hubiese limitado a observar que el SENASIR no se encargó de citar al perito grafológico cuando en el fondo debió verificar que dicha audiencia por mandato del art. 335 del CPP, debió ser suspendida como ocurrió en otras ocasiones ante la ausencia del Ministerio Público, pues no se consideró que la presencia del referido perito era necesaria para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, tampoco se verificó si existió la conminatoria al referido profesional conforme así lo establece la norma, en conclusión la Sala penal se hubiese limitado a enfocar sólo en la revalorización probatoria, preclusión de plazos procesales cuando el hecho cuestionado fue la mala aplicación de la norma procesal, la errónea aplicación de la ley o la inobservancia en cuanto al procedimiento y tramitación de la prueba pericial grafológica, vulnerándose de forma flagrante el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Sobre el mismo tema se alega que el Tribunal de alzada hubiese preferido que la obligación de la parte acusadora es la de correr con la carga de la prueba, por lo tanto, le correspondía sentar la diligencia para el cumplimiento de la pericia ordenada, argumento que a decir de la parte recurrente no sería correcto ya que se hubiese olvidado que dicho diligenciamiento si fue cubierto por la parte acusadora efectuándose las diligencias y actuaciones necesarias para que se tome juramento y se ordene el examen pericial en el plazo de 10 días, teniéndose por cumplida la referida carga procesal, pues ya lo posterior en cuanto a la realización de la pericia, ya fue el perito grafológico el que incumplió, mismo que depende del fiscal de materia siendo este el que debió primero solicitar la suspensión de la audiencia para posteriormente conminar al perito para que presente su examen grafológico, y; iv) Finalmente hacen referencia a los medios de impugnación en cuanto a los vicios de procedimiento y los vicios de juicio o in iudicando, citando al efecto el Auto Supremo 142/2015-RRC de 27 de febrero