La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director general Ejecutivo del SENASIR, de fs. 401 a 403, únicamente para el análisis de fondo del inc. iii) del acápite anterior de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la problemática planteada en el otrosí primero citan como precedentes contradictorios los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su
- En cuanto a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
