En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su
En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su recurso se limitan a citar los precedentes contradictorios sin cumplir con la carga argumentativa de precisión contradicción de la Resolución invocada con el Auto de Vista impugnado, es decir no explican concretamente, las razones por las que considera que lo resuelto por el Tribunal de alzada contravendría la doctrina legal aplicable de los precedentes, por tanto, no demuestra de modo alguno, cuál sería la contradicción con lo resuelto en el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, existiendo el incumplimiento a lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que la parte recurrente en cuanto al inc. iii) de su impugnación precisan el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (La falta de suspensión de audiencia ante la inasistencia del perito); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (El debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.); causándole como resultado dañoso (la imposibilidad de producir una prueba que a decir del recurrente era trascendental para la averiguación de los hechos acusados); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la problemática planteada en el otrosí primero citan como precedentes contradictorios los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su
- En cuanto a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
