Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 28/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Norah Castedo Rivero
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 401 a 403, Olga Duran Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Norah Castedo Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 28/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Norah Castedo Rivero
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 401 a 403, Olga Duran Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Norah Castedo Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la problemática planteada en el otrosí primero citan como precedentes contradictorios los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En virtud a lo señalado, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el otrosí primero de su
- En cuanto a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
